Artículo 18. Causales de vacancia
Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo, las siguientes:
18.1 Fallecimiento.
18.2 Incapacidad permanente.
18.3 Renuncia aceptada.
18.4 Impedimento legal sobreviniente a la designación.
18.5 Remoción en caso de falta grave debidamente comprobada, conforme a lo dispuesto en los documentos de gestión de la SUNEDU.
18.6 Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Consejo Directivo en el periodo de seis (6) meses, salvo licencia autorizada.
Comentario
El artículo enumera las causales que producen la vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU. Estas causales, de carácter objetivo, subjetivo y disciplinario, generan la cesación automática o sujeta a comprobación de la condición de consejero, permitiendo la reposición del cargo según los mecanismos de designación previstos.
Temas: vacancia de cargo público, consejo directivo, causal de cese, incapacidad permanente, inasistencia injustificada, remoción por falta grave