Ley Universitaria

Artículo 130. Servicio Social Universitario

Todas las universidades establecen un Programa de Servicio Social Universitario que consiste en la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuten los estudiantes universitarios, de manera descentralizada; tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen una contribución en la ejecución de las políticas públicas de interés social y fomenten un comportamiento altruista y solidario que aporte en la mejora de la calidad de vida de los grupos vulnerables en nuestra sociedad.

Comentario

El artículo 130 impone a todas las universidades el deber de establecer un Programa de Servicio Social Universitario, consistente en actividades temporales obligatorias que deben ejecutar los estudiantes de manera descentralizada. Este programa busca que los estudiantes apliquen sus conocimientos en tareas de interés social que mejoren la calidad de vida de grupos vulnerables.

Temas: servicio social universitario, responsabilidad social de la universidad, obligaciones estudiantiles, políticas públicas de interés social, grupos vulnerables, extensión universitaria