Artículo 127. Becas y programas de asistencia universitaria
En las universidades privadas se establecen becas totales o parciales que cubran los derechos de enseñanza, sobre la base de criterios de rendimiento académico, deportivo y situación económica.
En las universidades públicas se puede establecer programas de ayuda para que sus estudiantes puedan cumplir con sus tareas formativas en las mejores condiciones; procurando apoyo en alimentación, materiales de estudio e investigación y otros.
Todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular ofrecido al público en general.
Comentario
El artículo regula el sistema de becas y asistencia en universidades privadas y públicas, así como el beneficio del pasaje universitario. En universidades privadas, establece becas basadas en rendimiento académico, deportivo y capacidad económica; en públicas, autoriza programas de apoyo integral. Reconoce, además, un derecho general al descuento de pasaje para toda la población estudiantil universitaria.
Temas: becas universitarias, criterios de asignación de ayuda estudiantil, asistencia económica en educación superior, equidad de acceso, pasaje universitario, bienestar estudiantil