Artículo 125. Medios de promoción de la responsabilidad social universitaria
Cada universidad promueve la implementación de la responsabilidad social y reconoce los esfuerzos de las instancias y los miembros de la comunidad universitaria para este propósito; teniendo un mínimo de inversión de 2% de su presupuesto en esta materia y establecen los mecanismos que incentiven su desarrollo mediante proyectos de responsabilidad social, la creación de fondos concursables para estos efectos.
El proceso de acreditación universitaria hace suyo el enfoque de responsabilidad social y lo concretiza en los estándares de acreditación, en las dimensiones académicas, de investigación, de participación el desarrollo social y servicios de extensión, ambiental e institucional, respectivamente.
Comentario
El artículo 125 obliga a cada universidad a promover la responsabilidad social mediante una inversión mínima del 2% de su presupuesto e implementar mecanismos de incentivo. Asimismo, incorpora el enfoque de responsabilidad social en el sistema de acreditación universitaria, integrándolo en todas las dimensiones evaluativas.
Temas: responsabilidad social universitaria, inversión presupuestal mínima, acreditación universitaria, mecanismos de incentivo, extensión universitaria, compromiso social institucional