Artículo 123. Libertad de cátedra y pluralismo académico
En todas las universidades privadas, rige la libertad de cátedra y el pluralismo académico, lo que implica que las entidades promotoras, sin importar la persona jurídica bajo la cual estén constituidas o si se adscriben a una confesión religiosa, deben respetar este principio.
Comentario
El artículo 123 consagra la libertad de cátedra y el pluralismo académico como principios obligatorios en todas las universidades privadas, independientemente de su naturaleza jurídica o filiación religiosa. Impone a las entidades promotoras el deber de respetar estos principios, limitando así su poder de dirección y control ideológico sobre la enseñanza.
Temas: libertad académica, autonomía docente, pluralismo institucional, límites al poder de las entidades promotoras, educación privada, independencia intelectual en universidades