Ley Universitaria

Artículo 122. Régimen de gobierno y de docentes en las universidades privadas

Las instancias de gobierno de las universidades privadas asociativas o societarias se sujetan a lo dispuesto por su Estatuto.

El Estatuto de cada universidad define la modalidad de elección o designación de las autoridades, de conformidad con su naturaleza jurídica.

Las autoridades que conforman los órganos de gobierno o las que hagan sus veces, reúnen los requisitos que exige la presente Ley.

El Estatuto regula el derecho de participación de los profesores, estudiantes y graduados en los órganos de gobierno con respeto a los derechos de los promotores de promover, conducir y gestionar la universidad que fundaron.

El Estatuto de cada universidad privada define el proceso de selección, contratación, permanencia ypromoción de sus docentes, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 de la presente Ley.

Comentario

El artículo establece que las universidades privadas rigen su gobierno conforme a su Estatuto, el cual define la modalidad de elección de autoridades según su naturaleza jurídica y regula la participación de profesores, estudiantes y graduados, respetando los derechos de los promotores. Asimismo, fija que el régimen de selección, contratación y promoción docente se ajusta al Estatuto y a los artículos 80 y 82 de la Ley.

Temas: autonomía universitaria privada, gobierno corporativo de universidades, derechos de participación académica, derechos de promotores fundadores, régimen de docentes universitarios, estatuto universitario