Ley Universitaria

Artículo 121. Facultades y prohibición de cambio de personería jurídica

Las universidades privadas deciden su fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación conforme al procedimiento establecido por la SUNEDU. Está prohibido el cambio de personería jurídica de universidades privadas asociativas a universidades privadas societarias.

Comentario

El artículo 121 reconoce a las universidades privadas autonomía para decidir su fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación, sujetándose al procedimiento que fije la SUNEDU. Simultáneamente, establece una prohibición absoluta de conversión de universidades privadas con estructura asociativa a estructura societaria, preservando la naturaleza jurídica inicial.

Temas: personalidad jurídica de universidades privadas, reorganización societaria universitaria, fusión y transformación de instituciones educativas, asociaciones sin fines de lucro, competencia de la sunedu, reinversión de utilidades en educación superior