Ley Universitaria

Artículo 12. Artículo 12. Creación de la SUNEDU

Créase la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria

(SUNEDU) como ente autónomo. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica.

Comentario

El artículo crea la SUNEDU como organismo autónomo de derecho público interno con naturaleza de pliego presupuestal. Establece su sede en Lima y su jurisdicción nacional, fijando los elementos básicos de su constitución formal y capacidad de actuación.

Temas: autonomía administrativa, ente público descentralizado, pliego presupuestal, jurisdicción nacional, regulación de educación superior, supervisión universitaria