Ley Universitaria

Artículo 119. Reinversión de excedentes y utilidades

119.1 Las universidades privadas asociativas que generan excedentes tienen la obligación de reinvertirlos en la mejora de la calidad de la educación que brindan.

119.2 Las universidades privadas societarias que generan utilidades se sujetan al régimen del Impuesto a la Renta, salvo que reinviertan dichas utilidades, en la mejora de la calidad de la educación que brindan, caso en el que pueden acceder a un crédito tributario por reinversión equivalente hasta el 30% del monto reinvertido.

Comentario

El artículo 119 establece la obligación de reinversión de excedentes y utilidades en las universidades privadas, diferenciando entre asociativas (obligación de reinvertir excedentes) y societarias (acceso a crédito tributario del 30% si reinvierten utilidades). La norma vincula incentivos fiscales a la mejora de la calidad educativa.

Temas: reinversión de utilidades, universidades privadas, calidad educativa, crédito tributario, excedentes y utilidades, diferencia asociativa-societaria