Artículo 117. Inafectación y exoneración tributaria
La universidad goza de inafectación de impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.
En ningún caso, la inafectación incluye a las personas naturales o jurídicas que, bajo cualquier condición, modalidad o grado, les prestan servicios a las universidades privadas. Tampoco incluye los ingresos generados por actividades ni los gastos no relacionados con el quehacer educativo.
Comentario
El artículo 117 reconoce a las universidades privadas la inafectación de impuestos directos e indirectos sobre bienes, actividades y servicios vinculados a su función educativa y cultural. Esta exención no se extiende a terceros proveedores de servicios ni a ingresos o gastos ajenos a la actividad educativa.
Temas: inafectación tributaria, impuestos directos e indirectos, actividad educativa, terceros proveedores, aranceles de importación, gastos no educativos