Ley Universitaria

Artículo 115. Definición

Toda persona natural o jurídica tiene derecho a la libre iniciativa privada para constituir una persona jurídica, con la finalidad de realizar actividades en la educación universitaria, ejerciendo su derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitución de universidades privadas. En caso de que la promotora tenga fines lucrativos se constituye bajo la forma societaria y en caso no tenga fines de lucro, bajo la forma asociativa.

Para iniciar sus actividades, la promotora debe contar con la autorización de la SUNEDU, de conformidad con las normas y atribuciones que se señalan en la presente Ley.

Adicionalmente, se deben sujetar a las siguientes reglas:

115.1 La persona jurídica promotora de la institución universitaria se constituye con la finalidad exclusiva de promover solo una institución universitaria.

115.2 Las actividades de extensión y proyección social se sujetan a lo establecido por sus autoridades académicas, quienes deben tener en cuenta las necesidades más urgentes de la población de su región.

Comentario

El artículo 115 de la Ley Universitaria define el derecho de toda persona natural o jurídica a constituir universidades privadas mediante iniciativa privada. Establece que la forma jurídica depende del carácter lucrativo o no lucrativo de la promotora, requiere autorización de SUNEDU y subordina la organización a la regla de exclusividad en la promoción de una sola institución universitaria.

Temas: iniciativa privada en educación superior, forma jurídica de universidades privadas, autorización y control estatal, exclusividad institucional, proyección social universitaria