Ley Universitaria

Artículo 114. Contribución pública

Toda institución universitaria tiene derecho a concursar para la asignación de fondos del Estado, o fondos especiales, para el desarrollo de programas y proyectos de interés social. Las universidades ubicadas en regiones con altos índices de extrema pobreza tienen preferente atención para la asignación de estos fondos.

Comentario

El artículo reconoce a toda institución universitaria el derecho a concursar por fondos estatales y especiales destinados a programas de interés social, con preferencia para universidades situadas en regiones de extrema pobreza. Establece un mecanismo competitivo de acceso a recursos públicos que combina igualdad de oportunidades con discriminación positiva territorial.

Temas: financiamiento público universitario, concurso de fondos, equidad territorial, programas de interés social, discriminación positiva, acceso a recursos del estado