Artículo 112. Sistema de presupuesto y de control
Las universidades públicas están comprendidas en los sistemas públicos de presupuesto y de control del Estado.
Comentario
El artículo establece que las universidades públicas se encuentran sujetas a los sistemas de presupuesto y control estatal aplicables a las entidades del sector público. Con ello se integra a estas instituciones al régimen de gestión financiera y fiscalización que rige para toda la administración pública.
Temas: presupuesto público, control fiscal, administración financiera universitaria, autonomía universitaria, transparencia y rendición de cuentas, patrimonio público