Artículo 111. Patrimonio universitario
Constituyen patrimonio de las universidades públicas los bienes y rentas que actualmente les pertenecen y los que adquieran en el futuro por cualquier título legítimo. Las universidades públicas pueden enajenar sus bienes de acuerdo con la ley; los recursos provenientes de la enajenación solo son aplicables a inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnología.
Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al fin que persigue la universidad y a la voluntad expresada por el benefactor o donante. Deberán ser usados según el espíritu con que se hizo y concordantes con los fines de la universidad.
Comentario
El artículo define el patrimonio de las universidades públicas como el conjunto de bienes y rentas que poseen actualmente y adquieren en el futuro por título legítimo. Autoriza la enajenación de bienes, supeditando los recursos obtenidos a inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnología. Establece un régimen especial para bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, sujetos a la voluntad del benefactor y los fines institucionales.
Temas: patrimonio universitario, enajenación de bienes públicos, donaciones y herencias universitarias, vinculación de fondos, inversión en infraestructura, autonomía patrimonial y fines públicos