Ley Universitaria

Artículo 109. Calidad del ejercicio profesional

La universidad y los colegios profesionales deben mantener una actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados, y deben establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio eficiente de su profesión.

Comentario

El artículo 109 impone a las universidades y colegios profesionales la obligación de mantener vigilancia sobre la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados. Establece el deber de diseñar e implementar mecanismos de supervisión y promoción de un ejercicio profesional eficiente, generando una responsabilidad compartida en materia de control de calidad.

Temas: control de calidad profesional, supervisión de afiliados, responsabilidad compartida universidad-colegio, ejercicio eficiente de profesión, potestad disciplinaria