Artículo 108. Elección de los directivos de la Asociación de Graduados
La directiva de la Asociación de Graduados está conformada por siete miembros, provenientes de, al menos, tres facultades. Ninguno de los miembros de la directiva puede desempeñar la docencia u otro cargo dentro de la universidad.
Los cargos directivos tienen una duración de dos (2) años. No hay reelección inmediata, ni rotación entre los cargos. Su estatuto señala el procedimiento de elección del representante ante los órganos de gobierno.
Comentario
El artículo regula la composición, requisitos de incompatibilidad y duración de la directiva de la Asociación de Graduados de la universidad. Establece que la directiva está integrada por siete miembros de al menos tres facultades distintas, quienes no pueden ejercer docencia ni desempeñar cargo alguno dentro de la institución; sus mandatos duran dos años sin posibilidad de reelección inmediata ni rotación automática entre cargos.
Temas: asociación de graduados, incompatibilidad de cargos, autonomía de órganos colegiados, límites a reelección, representación de intereses corporativos, mandatos y períodos en derecho administrativo