Artículo 107. Funciones de la Asociación de Graduados
La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las autoridades de la universidad. Su presidente o representante tiene voz y voto en los órganos de gobierno. Tiene las siguientes funciones:
107.1 Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados.
107.2 Fomentar una relación permanente entre los graduados y la universidad.
107.3 Promover y organizar actividades científicas, culturales, profesionales y sociales, en beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria.
107.4 Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la universidad.
107.5 Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, los estudios de alumnos destacados de escasos recursos económicos.
107.6 Las demás que señale el estatuto.
Comentario
El artículo 107 de la Ley Universitaria define las funciones de la Asociación de Graduados como ente consultivo de la universidad, dotándola de voz y voto en los órganos de gobierno. Establece seis funciones específicas orientadas a mantener la vinculación entre graduados, la universidad y la comunidad, incluyendo actividades científicas, culturales y de apoyo económico.
Temas: asociación de graduados, participación universitaria, órganos de gobierno, vínculo universidad-egresados, responsabilidad social universitaria, estatuto universitario