Artículo 104. Incompatibilidades de los representantes de los estudiantes
Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado este. Se efectúa una excepción en el caso de ser asistente de docencia o de investigación.
No puede ser representante ante los órganos de gobierno de más de una universidad en el mismo año lectivo.
Los representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar, a título personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y autoridades universitarias.
Comentario
El artículo establece incompatibilidades para los representantes de estudiantes en órganos de gobierno universitario, prohibiendo simultanear cargos remunerados con la representación y limitando la acumulación de representaciones en múltiples universidades. Asimismo, restringe la aceptación de beneficios económicos de autoridades universitarias para evitar conflictos de interés.
Temas: incompatibilidades en órganos de gobierno, conflicto de interés y probidad, representación estudiantil, autonomía de la representación, acumulación de funciones, ventajas indebidas