Ley Universitaria

Artículo 102. Matrícula condicionada por rendimiento académico

La desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no impide que el Estatuto de la universidad contemple la separación automática y definitiva por la desaprobación de una materia por tercera vez.

Comentario

El artículo regula las consecuencias académicas de la desaprobación reiterada de una misma materia. Establece que tras tres desaprobaciones el estudiante sufre separación temporal de un año, permitiéndose su reincorporación bajo condiciones restrictivas; la cuarta desaprobación genera retiro definitivo. Autoriza a las universidades a adoptar sanciones más severas mediante sus estatutos.

Temas: rendimiento académico, sanción académica, separación temporal de estudiantes, retiro definitivo de estudiantes, autonomía universitaria, estatutos universitarios