Artículo 101. Sanciones
Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en la presente Ley, deben ser sometidos a proceso disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes:
101.1 Amonestación escrita.
101.2 Separación hasta por dos (2) periodos lectivos.
101.3 Separación definitiva.
Las sanciones son aplicadas por el órgano de gobierno correspondiente, de acuerdo al Estatuto y según la gravedad de la falta, bajo responsabilidad.
Comentario
El artículo 101 de la Ley Universitaria regula el régimen de sanciones disciplinarias aplicables a estudiantes que incumplen sus deberes. Establece tres tipos de sanciones progresivas —amonestación escrita, separación temporal hasta dos periodos lectivos y separación definitiva— cuya imposición requiere proceso disciplinario previo y corresponde al órgano de gobierno competente conforme al Estatuto universitario.
Temas: sanciones disciplinarias estudiantiles, debido proceso en universidades, incumplimiento de deberes estudiantiles, proporcionalidad de sanciones, separación temporal y definitiva de estudiantes, órganos de gobierno universitario