Ley Universitaria

Artículo 10. Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria

El ejercicio de la autonomía en la educación universitaria se rige por las siguientes reglas:

10.1 Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral.

10.2 Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad de acuerdo a ley.

10.3 La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria.

10.4 Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.

Comentario

El artículo 10 consagra las garantías que salvaguardan el ejercicio de la autonomía universitaria frente a actos coercitivos, injerencias externas y violaciones del espacio académico. Establece nulidad de acuerdos adoptados bajo coacción, inviolabilidad del campus, regulación del ingreso de autoridades públicas y coordinación con el Ministerio Público en materia penal.

Temas: autonomía universitaria, inviolabilidad del campus, control de legalidad, ingreso de autoridades públicas, coacción y nulidad, denuncia de delitos