Artículo 1. Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer que las universidades están integradas por docentes, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber, la cultura, la ciencia y la tecnología, así como a la extensión y proyección social, en el marco del mejoramiento permanente de la calidad educativa.
Tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú.
El estatuto de las universidades se desarrolla con respeto a la Constitución y las leyes.
Comentario
El artículo 1 enuncia el objeto de la Ley Universitaria: establecer que las universidades son instituciones integradas por docentes, estudiantes y graduados, dedicadas a funciones de estudio, investigación, educación, difusión del saber y extensión social. Reconoce a las universidades autonomía en materia normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica, sujeta al marco constitucional y legal.
Temas: autonomía universitaria, educación superior, régimen normativo de universidades, instituciones de educación, relación universidad-estado, calidad educativa