Ley sobre modalidades formativas laborales

Tercera

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

Comentario

Disposición transitoria que establece la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28518. La norma produce efecto jurídico a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fijando el momento desde el cual sus disposiciones son obligatorias y exigibles.

Temas: entrada en vigencia de leyes, publicación oficial, eficacia normativa, modalidades formativas laborales, obligatoriedad legal, seguridad jurídica