Ley sobre modalidades formativas laborales

Tercera

La presente Ley es de aplicación en lo que corresponda a los Convenios de Formación Laboral Juvenil, Prácticas Preprofesionales y Contratos de Aprendizaje celebrados y presentados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los que deben adecuarse según disponga el Reglamento de la presente Ley.

Comentario

La Disposición Complementaria Tercera establece el ámbito de aplicación material de la Ley N° 28518, extendiéndola a tres modalidades formativas laborales específicas: Convenios de Formación Laboral Juvenil, Prácticas Preprofesionales y Contratos de Aprendizaje. Condiciona su eficacia a que estas modalidades sean celebradas y presentadas ante la autoridad laboral competente, con sujeción a lo que el Reglamento determine.

Temas: modalidades formativas laborales, formación laboral juvenil, prácticas preprofesionales, contratos de aprendizaje, ámbito de aplicación, presentación ante autoridad laboral