Ley sobre modalidades formativas laborales

Primera

Los derechos y obligaciones derivados de la presente Ley se interpretan de conformidad con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Comentario

La disposición complementaria primera establece que los derechos y obligaciones generados por la Ley sobre modalidades formativas laborales deben interpretarse conforme a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Esta cláusula de integración normativa asegura la armonía entre la legislación peruana y los estándares internacionales del trabajo.

Temas: conformidad internacional, convenios oit, interpretación hermenéutica, modalidades formativas, derechos laborales