Ley sobre modalidades formativas laborales

Artículo II. Objetivos

Son objetivos de la presente Ley:

a. Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo;

b. Fomentar la formación y capacitación laboral vinculada a los procesos productivos y de servicios, como un mecanismo de mejoramiento de la empleabilidad y de la productividad laboral y,

c. Proporcionar una formación que desarrolle capacidades para el trabajo, que permitan la flexibilidad y favorezcan la adaptación de los beneficiarios de la formación a diferentes situaciones laborales.

Comentario

El artículo II establece los tres objetivos fundamentales de la Ley N° 28518: alinear la oferta formativa con las necesidades del mercado laboral, impulsar la capacitación vinculada a procesos productivos para mejorar empleabilidad y productividad, y desarrollar capacidades que permitan adaptabilidad laboral. Estos objetivos orientan la interpretación y aplicación de todas las modalidades formativas reguladas en la norma.

Temas: objetivos de la formación laboral, empleabilidad y productividad, pertinencia formativa, adaptabilidad laboral, flexibilidad del trabajador, demanda del mercado de trabajo