Ley sobre modalidades formativas laborales

Artículo I. Principios

I.1 La persona es el centro fundamental de todo proceso formativo; en consecuencia, las modalidades formativas que se desarrollen deben fijarse como meta principal que la persona alcance a comprender su medio social en general y su medio de trabajo en particular, a fin de que esté en condiciones de incidir en estos de manera individual y colectiva.

I.2 Toda persona tiene derecho de acceder en igualdad y sin discriminación alguna a la formación profesional y que su participación en las diversas modalidades formativas aprobadas le permita mejorar su empleabilidad en el mercado laboral.

I.3 Resulta imprescindible que la formación recibida se complemente con una adecuada experiencia práctica en el seno de la empresa, debidamente programada por las partes intervinientes en las modalidades formativas aprobadas, confirmando así la necesidad del principio de Adecuación a la Realidad del proceso formativo para asegurar su calidad y pertinencia.

Comentario

El artículo I establece los principios rectores de las modalidades formativas laborales conforme la Ley N° 28518. Proclama la centralidad de la persona en el proceso formativo, el derecho a acceso igualitario sin discriminación, y la necesidad de articular formación teórica con experiencia práctica empresarial para garantizar calidad y pertinencia del aprendizaje.

Temas: formación profesional, modalidades formativas laborales, igualdad y no discriminación, empleabilidad, experiencia práctica, adecuación a la realidad