Ley sobre modalidades formativas laborales

Artículo 9. El aprendiz

El aprendiz se obliga a cumplir las tareas productivas en una empresa por tiempo determinado, conforme a la reglamentación y normatividad de ésta y del Centro de Formación Profesional.

Comentario

El artículo 9 define al aprendiz como sujeto obligado a ejecutar tareas productivas en la empresa durante un período determinado, sujeto a los reglamentos de esta y del centro formador. Establece la naturaleza de la relación jurídica del aprendiz como obligado en un vínculo de formación-producción regulado conjuntamente.

Temas: aprendizaje laboral, obligaciones del aprendiz, tareas productivas, modalidad formativa, relación empresa-formación, convenio de aprendizaje