Ley sobre modalidades formativas laborales
Artículo 8. La empresa
Corresponde a la empresa brindar facilidades al aprendiz para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure su formación profesional, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan Específico de Aprendizaje previamente definido por el Centro de Formación Profesional, así como a permitirle asistir a las actividades formativas complementarias programadas por esta institución.
Comentario
El artículo 8 establece las obligaciones de la empresa en la modalidad de aprendizaje laboral: facilitar la ejecución de tareas productivas conforme a un Plan Específico definido por el Centro de Formación Profesional y permitir la asistencia a actividades formativas complementarias. Se trata de una norma que define los deberes del empleador como coformador en esta modalidad dual de educación y trabajo.
Temas: aprendizaje laboral, plan específico de aprendizaje, obligaciones del empleador, formación profesional dual, convenio de aprendizaje, responsabilidad empresarial en capacitación