Ley sobre modalidades formativas laborales
Artículo 7. Convenio de Aprendizaje
Es un acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, el Centro de Formación Profesional y el aprendiz. Pueden celebrar Convenios de Aprendizaje las personas mayores de 14 años, siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios primarios.
Comentario
El convenio de aprendizaje es el acuerdo trilateral que vincula a la empresa, el centro de formación profesional y el aprendiz, estableciendo sus respectivas responsabilidades y obligaciones en la relación formativa. Su celebración requiere que el aprendiz sea mayor de 14 años y acredite haber completado la educación primaria.
Temas: convenio tripartite laboral, aprendizaje y formación profesional, capacidad legal de menores, relación empresa-centro de formación, acuerdo de voluntades formativo, obligaciones en modalidades formativas