Ley sobre modalidades formativas laborales

Artículo 6. Finalidad

Mediante esta modalidad se busca complementar la formación específica adquirida en el Centro, así como consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.

Comentario

El artículo 6 establece la finalidad del aprendizaje como modalidad formativa, orientada a complementar la formación teórica recibida en centros de formación profesional e integrar el desarrollo de competencias sociales y personales vinculadas al desempeño laboral. Constituye el propósito teleológico que justifica la institución del aprendizaje dentro del ordenamiento de modalidades formativas.

Temas: formación complementaria, habilidades transversales, competencias laborales, aprendizaje dual, inserción laboral, desarrollo de capacidades