Ley sobre modalidades formativas laborales

Artículo 52. Otras infracciones

Las infracciones que se originen por el incumplimiento de disposiciones aplicables que pueden ser reparadas porque no ocasionan perjuicio grave al beneficiario son las siguientes:

1. El incumplimiento en el otorgamiento de la subvención económica del beneficiario.

4. El desarrollo del programa de las modalidades formativas en una jornada que exceda el horario habitual de la empresa, así como la jornada en el horario nocturno entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m. sin autorización previa de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

5. No contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o no asumir directamente el costo de estas contingencias.

6. No otorgar la certificación correspondiente.

Comentario

El artículo 52 tipifica infracciones laborales en modalidades formativas que, por no ocasionar perjuicio grave al beneficiario, resultan reparables. Comprende incumplimientos en materia de subvención económica, jornada laboral, cobertura de riesgos y certificación, cuya transgresión genera responsabilidad sancionatoria pero admite corrección.

Temas: infracciones laborales, modalidades formativas, reparabilidad de incumplimientos, jornada de formación, protección del beneficiario, cobertura de riesgos