Ley sobre modalidades formativas laborales

Artículo 50. Restricción a la suscripción de convenios de modalidades formativas

No es permitido incluir como beneficiario de ninguna de las modalidades formativas contempladas en esta Ley a personas que tengan relación laboral común con sus empleadores, o que empresas de intermediación laboral destaquen personal bajo estas modalidades.

Comentario

El artículo prohíbe la suscripción de convenios de modalidades formativas respecto de personas que ya mantienen relación laboral común con sus empleadores, así como la intermediación de personal bajo estas modalidades. Busca impedir que las figuras formativas sean utilizadas para enmascarar o sustituir relaciones laborales ordinarias.

Temas: modalidades formativas, relación laboral común, intermediación laboral, desnaturalización de modalidades, fraude laboral, protección de derechos laborales