Ley sobre modalidades formativas laborales
Artículo 5. Definición del aprendizaje
El aprendizaje es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional.
Comentario
Artículo que define el aprendizaje como modalidad formativa dual, combinando instrucción teórica en centro de formación profesional autorizado con práctica en unidades productivas empresariales. Establece la estructura conceptual y los componentes esenciales de esta modalidad dentro del régimen de modalidades formativas laborales.
Temas: modalidad formativa laboral, formación dual, centro de formación profesional, unidad productiva empresarial, formación teórico-práctica, aprendizaje profesional