Ley sobre modalidades formativas laborales

Artículo 45. Monto de la subvención económica mensual

La subvención económica mensual no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo precedente las modalidades formativas siguientes:

a) De la Pasantía, cuya subvención aplicable a estudiantes de educación secundaria es no menor al cinco por ciento (5%) de la Remuneración Mínima. En los demás casos de Pasantías, la subvención mensual no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de la Remuneración Mínima.

Sólo en el caso de que la pasantía se realice asociada a las necesidades propias de un curso obligatorio requerido por el Centro de Formación Profesional, el pasante no recibirá subvención alguna.

b) De la Actualización para la Reinserción Laboral, cuyos beneficiarios reciben una subvención mensual no menor a dos Remuneraciones Mínimas.

Comentario

Artículo que establece el monto mínimo de la subvención económica mensual que deben percibir las personas en formación según la modalidad formativa y duración de la jornada. Fija una regla general de proporcionalidad respecto a la Remuneración Mínima y prevé excepciones para pasantías y actualización para reinserción laboral.

Temas: subvención económica en modalidades formativas, remuneración mínima y jornada de formación, pasantía remunerada, actualización para reinserción laboral, proporcionalidad en contraprestación, convenios de formación laboral