Ley sobre modalidades formativas laborales
Artículo 42. De las obligaciones de la empresa
Son obligaciones de la empresa:
2. Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio.
3. Pagar puntualmente la subvención mensual convenida.
4. Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.
5. Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.
6. Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.
7. No cobrar suma alguna por la formación.
8. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.
9. Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.
10. Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional en que cursa estudios el aprendiz, practicante, pasante o beneficiario.
11. Otorgar el respectivo certificado al término del período de la formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa.
Comentario
El artículo 42 establece las obligaciones que debe cumplir la empresa que acoge a personas en modalidades formativas laborales. Estas obligaciones comprenden desde la provisión de dirección técnica y medios formativos hasta garantías de protección social, remuneración y certificación de competencias adquiridas.
Temas: modalidades formativas laborales, obligaciones de la empresa, subvención y remuneración, seguridad social y riesgos, certificación de competencias, reciprocidad de obligaciones