Ley sobre modalidades formativas laborales
Artículo 36. Servicios complementarios de formación y orientación para la inserción laboral
Los servicios complementarios de formación y orientación pueden ser brindados por la empresa o combinados con servicios brindados por terceros. En todo caso, deben acreditar la adquisición, actualización y/o mejoras de determinadas competencias y calificaciones.
Los servicios complementarios pueden ser de formación, específicos, certificación ocupacional, pasantías, orientación y asesoría para la búsqueda de empleo y colocación, entre otros. Asimismo, orientación para el trabajo independiente o creación de negocios propios, de preferencia si éstos pueden dar posibilidad de ser proveedores o subcontratistas de empresas.
Comentario
El artículo regula los servicios complementarios de formación y orientación dirigidos a facilitar la inserción o reinserción laboral de personas en modalidades formativas. Establece que pueden ser prestados directamente por la empresa o en combinación con terceros, y exige que acrediten adquisición, actualización o mejora de competencias y calificaciones específicas.
Temas: formación laboral complementaria, inserción y reinserción laboral, orientación vocacional y colocación, acreditación de competencias, emprendimiento y trabajo independiente, responsabilidad compartida empresa-terceros