Ley sobre modalidades formativas laborales

Artículo 33. Límites de los servicios de complementación de formación y actualización

Los beneficiarios de los servicios de Complementación de Formación y Actualización deben observar las siguientes pautas:

1. No pueden ser personas que anteriormente tuvieron un vínculo laboral con la empresa, a menos que haya transcurrido como mínimo un (1) año del cese laboral y en ese lapso no los hubiera ligado relación alguna por servicios personales.

2. Los beneficiarios deben ser desempleados, en ese sentido no se permite el acceso de personas con negocios, sean formales o no, así hayan laborado anteriormente como trabajadores dependientes.

3. En ningún caso las empresas deben utilizar esta alternativa como medio de presión o coacción para que trabajadores en actividad accedan a ella.

Comentario

Artículo que establece restricciones subjetivas y objetivas para acceder a los servicios de Complementación de Formación y Actualización, excluyendo a personas con vínculo laboral reciente, a emprendedores o trabajadores independientes, y prohibiendo su uso coercitivo. Define así los límites del sujeto beneficiario y del uso permitido de esta modalidad formativa.

Temas: beneficiarios de servicios formativos, modalidades de formación laboral, condiciones de elegibilidad, reinserción laboral, prohibición de coerción, desempleo como requisito