Ley sobre modalidades formativas laborales
Artículo 28. Del Convenio de Pasantía de Docentes y Catedráticos
La pasantía de docentes se realiza mediante un Convenio de Pasantía que se celebra entre:
1. Una empresa,
2. Un Docente o catedrático y
3. Un Centro de Formación Profesional.
El tiempo de duración del Convenio no debe superar los tres (3) meses.
Por el Convenio de Pasantía, la empresa se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantía, mediante la ejecución de tareas productivas y de investigación científica tecnológica correspondientes al itinerario de pasantías.
El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad de la empresa y del Centro de Formación Profesional.
El Centro de Formación Profesional tiene a su cargo la planificación y el diseño del itinerario de pasantía, así como su monitoreo y seguimiento, asimismo, debe solventar la remuneración de los pasantes docentes durante el tiempo que dure dicha modalidad formativa.
Comentario
Regula el Convenio de Pasantía para docentes y catedráticos, acto tripartito entre empresa, docente y centro de formación profesional. Establece el plazo máximo de duración (tres meses), las obligaciones de cada parte y la responsabilidad del centro formador en remuneración, planificación y monitoreo del itinerario de pasantía.
Temas: pasantía docente, convenio tripartito, centro de formación profesional, obligaciones del pasante, remuneración formativa, itinerario de pasantía