Ley sobre modalidades formativas laborales
Artículo 25. Del Convenio de Pasantía
La Pasantía en la empresa se realiza mediante un Convenio de Pasantía que se celebra entre:
1. Una empresa.
2. Un beneficiario de 14 años a más.
3. Un Centro de Formación Profesional o Centro Educativo facultado para realizar esta modalidad. El tiempo de duración del Convenio no es mayor a tres (3) meses.
Por el Convenio de Pasantía, la empresa se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantía, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan Específico de Pasantía definido por el Centro de Formación Profesional y el Programa que respalde el proceso. El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad de ésta y al Plan Específico de Pasantía del Centro de Formación Profesional. El Centro de Formación Profesional tiene la responsabilidad de planificar y diseñar el Plan Específico de Pasantía, así como dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas; asimismo, el Programa que respalda la Pasantía, tiene la responsabilidad del monitoreo y seguimiento del proceso.
Comentario
El artículo regula la estructura del Convenio de Pasantía en la empresa como instrumento tripartito que vincula a la empresa, el beneficiario (mayor de 14 años) y el Centro de Formación Profesional. Establece la duración máxima de tres meses y define las obligaciones específicas de cada parte: la empresa facilita tareas productivas conforme a un plan, el beneficiario ejecuta esas tareas, y el Centro diseña, dirige y certifica el proceso formativo.
Temas: convenio de pasantía, beneficiario de formación, relación tripartita, plan específico de pasantía, duración máxima, responsabilidad del centro de formación