Ley sobre modalidades formativas laborales

Artículo 17. Número máximo de beneficiarios en Capacitación Laboral Juvenil

El número de beneficiarios en capacitación laboral juvenil no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del área u ocupación específica ni del veinte por ciento (20%) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa.

Dicho límite puede incrementarse en un 10% adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes con discapacidad así como por jóvenes madres con responsabilidades familiares.

En el caso de empresas que cuenten con más de tres trabajadores y menos de diez trabajadores, sólo se puede suscribir convenio con un joven beneficiario bajo esta modalidad.

Comentario

El artículo fija el límite cuantitativo de jóvenes que una empresa puede incorporar bajo la modalidad de capacitación laboral juvenil: máximo el 20% del personal del área específica o del total de trabajadores. Este límite puede aumentarse en 10% adicional si los beneficiarios excedentes son jóvenes con discapacidad o madres jóvenes. Para microempresas (3 a 9 trabajadores) se permite un solo beneficiario.

Temas: capacitación laboral juvenil, límites de beneficiarios, vinculación laboral directa, grupos vulnerables, jóvenes con discapacidad, microempresas