Ley sobre modalidades formativas laborales
Artículo 15. Finalidad
Mediante esta modalidad se busca que el joven entre 16 y 23 años, que no haya culminado o ha interrumpido la educación básica, o que habiéndola culminado no sigue estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios, adquiera los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica.
Comentario
El artículo 15 define el propósito de la Capacitación Laboral Juvenil (CLJ), modalidad formativa dirigida a jóvenes entre 16 y 23 años que no han completado o han interrumpido la educación básica, o que no acceden a educación superior. Su efecto jurídico es orientar la interpretación y aplicación de esta modalidad hacia la adquisición de competencias teóricoprácticas que faciliten la inserción laboral en ocupaciones específicas.
Temas: capacitación laboral juvenil, modalidades formativas, inserción laboral, educación y empleo, jóvenes en riesgo educativo, formación ocupacional