Ley sobre modalidades formativas laborales

Artículo 11. Del aprendizaje con predominio en la empresa

Es la modalidad que se caracteriza por realizar mayoritariamente el proceso formativo en la empresa, con espacios definidos y programados de aprendizaje en el Centro de Formación Profesional.

Este aprendizaje con predominio en la empresa se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre:

1. Una empresa patrocinadora.

2. Un aprendiz, siempre que acredite como mínimo haber concluido sus estudios primarios y tener un mínimo de 14 años de edad y

3. Un Centro de Formación Profesional autorizado expresamente para realizar esta modalidad.

El tiempo de duración del convenio guarda relación directa con la extensión de todo el proceso formativo.

Comentario

El artículo 11 regula el aprendizaje con predominio en la empresa como modalidad formativa donde la capacitación se ejecuta mayoritariamente en el centro laboral, con periodos programados en un Centro de Formación Profesional. Se materializa mediante un Convenio de Aprendizaje tripartito entre empresa patrocinadora, aprendiz calificado y centro formador autorizado.

Temas: aprendizaje dual, convenio de aprendizaje, formación profesional en empresa, modalidades formativas, requisitos de capacidad del aprendiz, centros de formación profesional autorizados