Ley sobre modalidades formativas laborales

Artículo 10. El Centro de Formación Profesional

Corresponde a las entidades especializadas en Formación Profesional, planificar, dirigir y conducir, a nivel nacional, las actividades de capacitación, perfeccionamiento y especialización de los aprendices en el ámbito de sus competencias, así como evaluar y certificar las actividades formativas.

Comentario

Define el rol del Centro de Formación Profesional en el sistema de aprendizaje laboral peruano. Asigna a estas entidades competencia para planificar, dirigir y conducir actividades de capacitación, perfeccionamiento y especialización de aprendices a nivel nacional, así como evaluar y certificar las actividades formativas que realizan.

Temas: formación profesional, centros de formación, certificación de competencias, evaluación de aprendices, modalidades de aprendizaje, capacitación laboral