Ley sobre el Derecho de Autor

Tercera

Las sociedades de gestión colectiva que vengan funcionando de conformidad con el artículo 146 y siguientes de la presente ley, se adecuarán a lo dispuesto en la presente norma, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Comentario

La Disposición Transitoria Tercera impone a las sociedades de gestión colectiva que operaban conforme al régimen previo una obligación de adecuación normativa a las nuevas disposiciones del Decreto Legislativo N° 822, dentro de un plazo de tres meses desde su entrada en vigencia. Establece así un mecanismo de transición para garantizar la continuidad operativa con sujeción al nuevo marco legal.

Temas: sociedades de gestión colectiva, adecuación normativa, plazo transitorio, derechos de autor, continuidad operativa, entrada en vigencia