Cuarta
Las normas de procedimientos de las acciones por infracción contenidas en el presente Decreto Legislativo serán de aplicación a los procedimientos iniciados luego de la entrada en vigencia del mismo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos noventiséis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JAIME YOSHIYAMA TANAKA
Ministro de la Presidencia
Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
Comentario
Disposición transitoria que establece el ámbito temporal de aplicación de las normas procedimentales para acciones por infracción de derechos de autor. Determina que tales procedimientos rigen exclusivamente respecto de los procesos iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 822.
Temas: aplicación temporal de normas procesales, irretroactividad procesal, disposiciones transitorias, entrada en vigencia, acciones por infracción de derechos de autor