Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 99

Son obligaciones del editor:

a. Publicar la obra en la forma pactada, sin introducirle ninguna modificación que el autor no haya autorizado.

b. Indicar en cada ejemplar el título de la obra y, en caso de traducción, también el título en el idioma original; el nombre o seudónimo del autor, del traductor, compilador o adaptador, si los hubiere, a menos que ellos exijan la publicación anónima; el nombre y dirección del editor y del impresor; la mención de reserva del derecho de autor, del año y lugar de la primera publicación y las siguientes, si correspondiera; el número de ejemplares impresos y la fecha en que se terminó la impresión.

c. Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.

d. Distribuir y difundir la obra en el plazo y condiciones estipuladas, y conforme a los usos habituales.

e. Satisfacer al autor la remuneración convenida, y cuando ésta sea proporcional y a menos que en el contrato se fije un plazo menor, liquidarle semestralmente las cantidades que le corresponden. Si se ha pactado una remuneración fija, ésta será exigible desde el momento en que los ejemplares estén disponibles para su distribución y venta, salvo pacto en contrario.

f. Presentarle al autor, en las condiciones indicadas en el numeral anterior, un estado de cuentas con indicación de la fecha y tiraje de la edición, número de ejemplares vendidos y en depósito para su colocación, así como el de los ejemplares inutilizados o destruidos por caso fortuito o fuerza mayor.

g. Permitirle al autor en forma periódica la verificación de los documentos y comprobantes demostrativos de los estados de cuenta, así como la fiscalización de los depósitos donde se encuentren los ejemplares objeto de la edición.

h. Solicitar el registro del derecho de autor sobre la obra y hacer el depósito legal, en nombre del autor.

i. Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tiraje de la misma, salvo comprobada imposibilidad de orden técnico.

j. Numerar cada uno de los ejemplares.

Comentario

El artículo 99 del Decreto Legislativo N° 822 establece las diez obligaciones principales del editor en el contrato de edición, destinadas a proteger los derechos morales y patrimoniales del autor sobre la obra. Estas obligaciones abarcan desde la publicación fiel de la obra hasta la rendición de cuentas y la restitución de originales.

Temas: contrato de edición, derechos morales del autor, obligaciones del editor, explotación de obras, rendición de cuentas, integridad de la obra