Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 92

La cesión otorgada a título oneroso le confiere al autor una participación proporcional en los ingresos que obtenga el cesionario por la explotación de la obra, en la cuantía convenida en el contrato.

Comentario

El artículo 92 establece que cuando el autor cede sus derechos de explotación a cambio de una contraprestación económica, retiene el derecho a participar proporcionalmente en los ingresos que el cesionario obtenga de la obra, conforme a lo pactado en el contrato. Esta disposición asegura una participación continua del autor en los beneficios económicos derivados de la explotación.

Temas: cesión de derechos de autor, participación económica del autor, explotación de obras, contrato de transferencia de derechos, ingresos por explotación