Artículo 91
Es nula la cesión de derechos patrimoniales respecto del conjunto de las obras que un autor pueda crear en el futuro, a menos que estén claramente determinadas en el contrato.
Es igualmente nula cualquier estipulación por la cual el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.
Comentario
El artículo 91 declara nula la cesión de derechos patrimoniales sobre obras futuras del autor, salvo que estén claramente determinadas en el contrato. Asimismo, prohíbe cualquier pacto que obligue al autor a abstenerse de crear obras futuras, protegiendo la libertad creativa y limitando el alcance temporal de las transferencias de derechos.
Temas: transmisión de derechos patrimoniales, obras futuras, libertad de creación, nulidad contractual, autonomía del autor, determinación contractual