Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 9

No son objeto de protección por el derecho de autor:

a. Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.

b. Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente.

c. Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas.

d. Los simples hechos o datos.

Comentario

El artículo 9 del Decreto Legislativo 822 delimita negativamente el objeto del derecho de autor, excluyendo de protección: las ideas abstractas, métodos y conceptos matemáticos; los textos oficiales legislativos, administrativos y judiciales; las noticias del día; y los simples hechos o datos. La norma establece qué categorías de información y expresión quedan fuera del régimen autoral, aunque en algunos casos subsisten obligaciones de atribución de fuente.

Temas: exclusiones del derecho de autor, ideas e información no protegibles, textos oficiales, noticias del día, límite entre idea y expresión, dominio público informativo